Todo lo que no sabías sobre el cobro obligatorio de bolsas en los comercios

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Según el Real Decreto de julio de 2018 sobre el cobro de bolsas de plástico en los comercios puede traer ciertas dudas por parte del público y los comerciantes. Si este es tu caso y quieres informarte bien sobre lo que incluye esta ley, sigue leyendo que aquí te lo contamos todo.

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?

Según una guía práctica que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente ha publicado para solventar las dudas en cuanto a este punto, el Real Decreto incluye todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, contando igualmente venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas y sea cual sea su espesor.

No obstante, no se incluyen las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase. Pero, tampoco se incluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, a menos que cumplan con los estándares que definen a los envase y que aparecen en Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Esto sería el caso de, por ejemplo, los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

Así, a partir del 1 de julio de 2018 ya no se podrán entregar de forma gratuita estas bolsas cuando un consumidor haga una compra en un comercio, como antes se solía hacer, sino que ahora  los comerciantes deberán  cobrar  un  precio por cada una de ellas. Esto a excepción de cundo se trata de:

  • Bolsas de plástico muy ligeras: Bioplásticos Genil, expertos en bolsas biodegradables y distribuidores de bolsas exentas de cobro según este Real Decreto, nos explican que este tipo de bolsas son esas que se entrega a los consumidores en los puntos de venta de bienes y servicios  y que tienen menos de 15 micras. Estas por lo general son esas bolsas que se suelen utilizar para fines de higiene, como en el caso de envases primarios  para alimentos a granel, o cuando su uso cumple con la prevención del desperdicio de estos alimentos. No obstante, si estas bolsas van a usarse para un fin diferente al ante expuesto, el comerciante si debe cobrarlas.
  • Bolsas de plástico ligeras (con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado). Este tipo de bolsa se pueden pedir de una vez al fabricante con dicho porcentaje y además deberán venir con un documento que lo acredite y que el comerciante pueda mostrar como garantía.

Justamente el punto en el que se habla de que se deben comprar las bolsas de plástico utilizadas en el comercio online y la entrega a domicilio, excepto los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, trae mucha confusión entre los comerciantes, ya que a simple vista se piensa que se esta hablando exactamente de las mismas bolsas y que la ley entonces conlleva una contradicción en sí misma, dejándoles preguntarse ¿entonces se cobran o no?.

Sin embargo, no hay contradicción alguna y seste supuesto se puede explicar con los siguientes ejemplos:

  • Un artículo se introduce en una bolsa de plástico, que a su vez se introduce en una caja de cartón para ser enviada por mensajería. En este caso, la bolsa se debe cobrar.
  • Si el mismo artículo se introduce en una bolsa que contiene la etiqueta con las señas del destinatario del envío, es decir, es el sobre este es el que no se cobra.

En otras palabras, si la bolsa de plástico puede ser considerada también un sobre, entonces no se cobra. Se cobra por ella es cuando esta contiene el producto y a su vez va dentro de otro envase.

¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?

En cuanto al precio que tendrán estas bolsas, queda a juicio del comerciante. Sin embargo, hay unos precios establecidos que el comerciante puede seguir como orientación  en el anexo I del Real Decreto:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras5 céntimos de euro/bolsa. Aquí volvemos a hacer la salvedad de que quedarán exentas de este cobro aquellas bolsas que se utilicen por motivos de higiene o para la contención de alimentos a granel como fruta, legumbre, carne, pescado, etc.
  • Entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado: 10 céntimos de euros/ bolsa.

Sea cual ser el precio que el comerciante elija, además de ser un precio justo, deberá exponerse para el conocimiento de todos los consumidores en un sitio visible. Esto según lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto. Por ejemplo, podrían usar el siguiente texto para cumplir con tal normativa:

“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio: ……..”

¿Las bolsas de plástico están sujetas al IVA? ¿El precio orientativo incluye el IVA?

Por supuesto, las bolsas de plástico que ahora incluye la ley que deben cobrarse al consumidor, estarán sujetas al IVA como cualquier otro producto que se pueda adquirir en los puntos de venta de bienes y servicios. Así, el precio orientativo señalado en el anexo I del Real Decreto sería el precio final que se cobraría al consumidor y por tanto, incluiría el IVA.

¿El MAPAMA va a hacer algo para explicar este Real Decreto?

El MAPAMA está trabajando en la elaboración de una campaña de sensibilización para fomentar la reducción de consumo de bolsas de plástico, además de que facilitará material relacionado al Real Decreto de forma que los comerciantes y consumidores puedan descargarlo e informarse sobre esta normativa. Incluso, se pueden conseguir posters que los comerciantes pueden descargar y colocar en su establecimiento para tal fin.

¿Qué medidas entran en vigor el 1 de enero de 2020?

Muy relacionada a estas medidas, esta otra medida en cuanto al uso de  bolsas de plástico que entró en vigor el 1 de enero de 2020 y que intenta controlar el uso de bolsas de plástico fragmentable.

Según esta ley, se prohíbe el uso de este tipo de bolsas por parte de los consumidores, incluyendo también las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrfragmentables y termofragmentables. Y , asimismo, se urge a que las bolsas de más de 50 micras de espesor vengan fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.

¿Qué bolsas ligeras y muy ligeras pueden ponerse en el mercado a partir del 1 de enero de 2021?

Luego, a partir del 1 de enero de 2021 también se aprobó que las únicas bolsas ligeras y muy ligeras que pueden ponerse en el mercado son las de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos.

Igualmente, dicha normativa sigue cumpliendo con las medidas establecidas de:

  • Entregar gratuitamente solo aquellas bolsas compostables muy ligerasde menos de 15 micras que se utilicen para contener alimentos a granel o por razones de higiene.
  • Cobrar al consumidor las bolsas compostables de espesor entre 15 y 49.

Igualmente, las bolsas compostables deberán marcarse conforme a las normativas comunitarias que se vayan aprobando en un futuro, las cuales el  MAPAMA debe continuar informando a través de la web y mediante comunicación a las asociaciones principales, incluyendo las fechas en las que entren en vigor y ofreciendo material informativo que permita el conocimiento de todas las leyes relacionadas por parte de los consumidores.

¿Quiénes deben inscribirse en la sección de fabricantes de bolsas del Registro de Productores?

En cuanto a los fabricantes de bolsas, deben inscribirse en el Registro de Productores todos aquellos que pongan por primera vez en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas, es decir los fabricantes nacionales de bolsas terminadas y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

Lo bueno es que es un registro muy sencillo que puede hacerse por vía telemática a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente.

¿Qué régimen sancionador aplica?

Por último, en el caso del incumplimiento de alguna de estas normativas y demás obligaciones recogidas en el Real Decreto en relación al cobro de  bolsas de plástico al consumidor, el régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Así, el Real Decreto espera aportar un granito de arena en la reducción de consumo de bolsas de plástico por parte de comerciantes y consumidores, esperando mejorar un poco lo dañado que está nuestro medio ambiente a raíz de los muchos residuos plásticos que están afectando el desarrollo del mismo y los organismos que se desenvuelven en él.

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