La traducción jurídica se basa en la traducción de documentos públicos o privados caracterizados por su contenido legal y jurídico. Dentro de dicha categoría podemos encontrar la figura del traductor jurado necesaria para todos aquellos documentos traducidos que requieren de una firma y un sello para garantizar su veracidad y su exactitud respecto el documento original.
Eikatrad, servicios de traducción jurada en Barcelona, apunta que este tipo de servicios además de ser obligatorios en determinados casos, una firma y un sello por parte de un traductor jurado evita cualquier tipo de problemas en un juicio o cualquier proceso oficial que requiera una serie de certificados o papeles. Aunque la tarea más común para este tipo de traductores es la de traducir y certificar, un traductor jurado puede interpretar un acto oficial en el que haya personas que no entiendan ni hablen alguna de las lenguas que se van a emplear.
A su vez, un traductor jurado puede certificar que la traducción realizada por otra persona es correcta y completa.
En la actualidad, solo se puede acceder a la condición de traductor jurado a través del examen que convoca la Oficina de Interpretación de Lenguas dependiente del ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
1.Cumplimiento de todos los requisitos para optar por el trabajo de traductor jurado
Los interesados en participar en los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad;
- Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza;
- Poseer un título español de Grado o Licenciatura, o cualquier título cuya correspondencia al nivel 2 o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior haya quedado establecida en virtud del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE de 22 de noviembre de 2014). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el departamento ministerial que lo sustituya en sus competencias en la materia.
2.Presentación del examen para traductor jurado
El examen para obtener el título de traductor jurado consta de tres partes diferenciadas.
- Una prueba tipo test con 50 preguntas -más 5 de reserva- sobre las materias comprendidas en el temario publicado en la convocatoria. Es una prueba de carácter gramatical y terminológico. Esta es eliminatoria y funciona como criba en la convocatoria.
- Tres ejercicios que se realizan en la misma jornada: La primera prueba es una traducción al castellano de un texto de tipo literario, periodístico o ensayístico en la lengua desde el idioma elegido. El segundo ejercicio consiste en traducir un documento generalista del castellano al inglés sin diccionario. La tercera parte consiste en traducir al castellano un texto de carácter jurídico o económico. En esta prueba se permiten los diccionarios siempre que no sean digitales o realizados por el propio examinado.
- La tercera y última prueba es de carácter oral. Consiste en un ejercicio de interpretación consecutiva frente un tribunal y con el que se verificará el dominio y la compresión de las lenguas de partida y llegada.
Para comprobar si se ha aprobado el examen de traducción jurada tan solo se debe acceder al BOE, donde se publicará una lista de los nuevos traductores jurados. Si se ha aprobado el examen, se debe presentar el título universitario, fotocopia del DNI y tres fotografías de carné.
En este caso, solo quedaría por recoger y registrar el sello que se utilizará en un futuro para estampar en las traducciones juradas. Si se quiere trabajar como traductor jurado, se puede encontrar empleo en empresas dedicadas a ello, en las que se encontrarán diferentes tipos de servicios: como traducción jurada, interpretación simultánea…etc.
3.Alta como Traductor Jurado Autónomo
Ya que es poco frecuente encontrar ofertas de empleo por cuenta ajena (mediante contrato) como traductor tanto en el sector público como en privado, lo más habitual que se ejerza la actividad como autónomo. Para esto, los traductores han de darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y de no cumplirse las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el traductor se encontraría al margen de la ley.
- En primer lugar, hay que comunicar a la Administración Tributaria el inicio de la actividad profesional. Para ello se emplea el modelo 036 (o el modelo 037 simplificado), a través del cual la Administración procede a incluir al contribuyente en el censo de empresarios y profesionales y puede controlar el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias. Esta declaración se presenta en la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante y la declaración de inicio de actividad debe presentarse antes de la fecha de inicio de la misma. Este impreso puede presentarse por vía electrónica en la Agencia Tributaria mediante firma digital.
- En cuanto a la inscripción en la Seguridad Social, cabe acotar que el salario mínimo interprofesional son unos 600 € mensuales, y la cuota de autónomos unos 250 € mensuales, por lo tanto, si se factura más de 850 € mensuales es obligatorio darse de alta de la Seguridad. Si se factura menos de esta cantidad, se puede no cotizar (de hecho, hay mucha gente que está dada de alta de Hacienda y no de la Seguridad Social), pero es muy importante tener en cuenta que la ley no lo permite claramente y que se pueden tener problemas con la administración de la Seguridad Social.
- Una vez presentada la comunicación de inicio de actividad ante la Administración tributaria, se procederá a tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La solicitud de alta en el RETA debe presentarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, y la obligación de cotizar nace el día primero del mes natural de inicio de la misma.