Cuándo, cómo y quién ha de presentar el modelo 437

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De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93, Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35, Ley General Tributaria apartado 4, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

El citado modelo recoge la declaración anual de operaciones con terceras personas por importe superior a 3.005 euros y pagos en efectivo por encima de 6.000 euros, referentes tanto a las adquisiciones como a la venta y prestaciones de servicios, es decir, se informa de todas las operaciones con terceros teniendo en cuenta el IVA, tanto repercutido como el soportado. Declaración anual de operaciones con terceros Modelo 347 (IVA).

Si necesitas más info, puedes entrar en la página web de Gestoría Toledano, una gestoría en Alicante formada por un equipo de profesionales compuesto por gestores, abogados, economistas y graduados sociales preparados para atenderle en todo momento, poniendo los medios necesarios para la comunicación telemática con los distintos organismos públicos: Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo, etc.

  1. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceros (IVA)
  2. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas (IVA)
  3. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceros (IVA)
  4. Criterios de imputación temporal y procedimiento de presentación del modelo 347 (IVA)

Redacción del art. 10 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (según redacción Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre)

Hasta su modificación, el artículo 10 -Plazo de presentación del modelo 347- , especifica: «La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la OrdenHAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»

Los datos a rellenar

A la hora de cumplimentar este modelo se deben rellenar todos los datos relativos al declarante, es decir, la persona que presenta el modelo.

Existe un apartado de declarados en el que se deben ir añadiendo a aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para aparecer en el modelo. En este apartado se rellenarán sus datos como el NIF o CIF del declarado, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación y la provincia en la que tiene la sede.

En cuanto al importe que hay que incluir de las operaciones realizadas, se debe desglosar de manera trimestral. La única excepción es que en el caso de que se haya recibido alguna cantidad en metálico, se haga en el cómputo anual.

¿Qué autónomos o empresas deben presentar el Modelo 347?:

Los autónomos y empresas que están obligados a presentar el Modelo 347 son aquellos que:

  1. a lo largo del ejercicio fiscal anterior realizaron ventas a un mismo cliente, o compras a un mismo proveedor, superiores a 3.005,06 euros anuales.
  2. pagaron a un mismo agente económico más de 6.000 euros en efectivo a lo largo de todo el ejercicio fiscal anterior. Lógicamente se trataría de diferentes pagos teniendo en cuenta la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros.
  3. Es importante destacar que el Modelo 347 se basa más bien en obligaciones relativas a IVA, en vez de en IRPF.
  4. Ten en cuenta que los autónomos que estén sujetos al régimen simplificado, tendrán que presentar el modelo 347 únicamente por aquellas operaciones por las que emitan factura, teniendo en cuenta además las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.
  5. Además, recuerda siempre que por mucho que a lo largo del año fiscal te hayas dado de baja como autónomo, estás igualmente obligado a presentar las declaraciones informativas anuales.

Excepciones a la hora de presentar el Modelo 347

Aunque tus ventas a un mismo cliente superen la cantidad límite, ten en cuenta que podría ser que aún así no tengas que presentar esta declaración anual informativa.

  1. Si tus facturas son con retención de IRPF y tu cliente presenta el Modelo 190: al ser un certificado de retenciones e ingresos a cuenta, tu cliente ya está informando a Hacienda de todo lo que has retenido. Por tanto tú no tendrías la obligación de informar otra vez a Hacienda.
  2. Si las operaciones que tendrías que incluir en el Modelo 347, ya las has resumido en el Modelo 180, que sería la declaración informativa anual de las retenciones de alquiler.
  3. Si ya has resumido a Hacienda estas operaciones a través del Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
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